Estatuto Social

El presente estatuto social fue aprobado en la Asamblea de Accionista del 27 de septiembre del 2024 en Durán, Ecuador.

Estas disposiciones, deberes y obligaciones son de obligatorio cumplimiento para clientes, proveedores, trabajadores, terceros y otras partes interesadas, publicado por este medio para que el estatuto social sirva como precedente, línea de partida y reglamento en todo momento porque este el documento que rige todas las operaciones mercantiles, civiles, comerciales, entre otras, y da el origen, nacimiento y vida a la sociedad por acciones simplificadas.

Título Primero (I). Del Nombre, Domicilio, Objeto y Plazo.

Artículo 1. Nombre.-

El nombre de la compañía es NATULEADAN S.A.S. B.I.C.

Artículo 2. Domicilio.-

El domicilio principal de la compañía se establece en el cantón Durán, de la provincia del Guayas, en Ecuador. La compañía podrá establecer agencias, sucursales o establecimientos, administrados por un factor, en uno o más lugares dentro del territorio nacional o en el exterior, sujetándose a las disposiciones legales correspondientes. La compañía se rige por las leyes ecuatorianas y por lo establecido en el presente estatuto.

Artículo 3. Objeto.-

El objeto de la compañía consiste en: Prestación, Elaboración, Realización, Concesión, Franquiciado, Comercialización y Distribución de Servicios de Consultoría, Capacitación, Investigación y Desarrollo.; con la actividad principal de (a) Investigación y desarrollo interdisciplinarios centrados principalmente en las ciencias naturales y la ingeniería.; así como también podrá ejecutar las actividades complementarias: (b) Actividades de consultoría ambiental.; (c) Otras actividades de investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y la ingeniería (propiedad intelectual, secreto comercial, patentes, etcétera).; (d) Otros tipos de consultoría técnica.; (e) Actividades de enseñanza que no puede asignarse a un nivel determinado, incluye los procesos de formación docente de capacitación y perfeccionamiento; y cualquier actividad mercantil o civil, lícita. En el cumplimiento de su objeto la compañía podrá: celebrar y ejecutar todo tipo de actos o contratos civiles o mercantiles, actuar como agente o representante de personas naturales o jurídicas, sean estas nacionales o extranjeras, constituidas o por constituirse, mediante la suscripción de acciones o participaciones sociales, siempre que dichos actos o contratos sean necesarios o complementarios a su objeto social y estén permitidos por las leyes ecuatorianas.; ejercer el comercio en todas sus ramas, especialmente en la prestación de servicios, concesión de servicios y franquiciado de servicios, ya sea de manera presencial, virtual o combinada.; abrir y administrar establecimientos comerciales físicos y virtuales.; adquirir bienes muebles, inmuebles o fiduciarios para su propio uso o explotación o con el fin de revenderlos.; aceptar agencias, sucursales y representaciones de entidades comerciales o industriales, tanto nacionales como extranjeras.; participar en licitaciones, concursos de ofertas, realizar ventas y compras directas con entidades públicas o privadas, sean nacionales o internacionales.; hacer todo tipo de actos o contratos necesarios permitidos por la ley, ya sean suscritos con firmas electrónicas o físicas, siempre que procuren un impacto material positivo en la sociedad y en el medio ambiente.; y realizar otros actos y contratos complementarios a su objeto social y permitidos por la Ley.

Artículo 4. Plazo.-

El plazo de duración de la compañía es indefinido, contado desde la fecha de inscripción del acto constitutivo en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Título Segundo (II). Del Capital, las Acciones y los Accionistas.

Artículo 5.- Del capital y de las acciones.-

El capital suscrito de la compañía es de QUINIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos de América (USD $500,00), dividido en QUINIENTAS (500) acciones, ordinarias y nominativas, de UN dólar (USD $1,00) cada una, numeradas consecutivamente del 001 al 500 inclusive.

Artículo 6.- Aumento de capital.-

La compañía podrá aumentar su capital mediante resolución unánime de la Asamblea de Accionista. Los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las nuevas acciones emitidas, en proporción a las que posean, siempre que se haya pagado al menos el noventa y cinco por ciento del aumento anterior. Si los accionistas no ejercen su derecho, o si no se ha completado el pago del porcentaje mencionado, las acciones restantes podrán ser ofrecidas a otros accionistas o al público en general y sin perjuicio a la Ley de Compañías.

Artículo 7.- Las acciones.-

Las acciones de la compañía serán registradas en los libros sociales que serán actualizados cada vez que se produzca un cambio en la propiedad accionaria. Cada cambio deberá estar documentado por el Gerente General, quien mantendrá la autenticidad y precisión de la información.

Artículo 8.- El accionista.-

Las acciones de la compañía le confieren a su titular la calidad de accionistay los derechos fundamentales señalados en la Ley de Compañías y en estos estatutos. Ser accionista otorga el derecho a un voto en la Asamblea de Accionista de la compañía, presencialmente y en proporción a su participación numeraria en el capital social pagado. La responsabilidad del accionista será limitada al monto de sus acciones, según el Libro de acciones y accionistas.

Artículo 9.- Libro de acciones y accionistas.-

El Gerente General mantendrá el Libro de Acciones y Accionistas, en el que se registrarán las acciones vigentes, el historial de movimientos (kardex), y cualquier cambio o modificación sobre las acciones, incluyendo transferencias y actualizaciones de titularidad. Este libro deberá reflejar todas las transacciones históricas y cualquier otra alteración de las acciones. Este libro podrá ser mantenido de manera digital siempre que las personas responsables cuenten con firma electrónica válida en territorio ecuatoriano.  

Artículo 10.- La transferencia de acciones.-

Los accionistas de la compañía tendrán derecho preferente para la adquisición de acciones que algún accionista quiera transferir a título oneroso, bajo los mismos términos en el artículo seis de los estatutos. El accionista que desee transferir sus acciones deberá notificar a la Asamblea de Accionista, la cual informará a los demás accionistas, quienes podrán ejercer su derecho preferente en un plazo de treinta (30) días, y si estos no ejercen su derecho dentro del plazo señalado, el accionista podrá transferir las acciones a terceros en los mismos términos ofrecidos a los accionistas. La transferencia de acciones podrá realizarse únicamente con la aprobación mayoritaria de la Asamblea de Accionista. No obstante, los descendientes legalmente reconocidos de los accionistas estarán exentos de este requisito y podrán recibir las acciones sin necesidad de aprobación, siempre que la transferencia sea notificada formalmente a la compañía y registrada en el Libro de Acciones y Accionistas.

Título Tercero (III): Marco Legal y del Gobierno.

Artículo 11.- Marco Legal.-

La sociedad se regirá por las disposiciones contenidas en la sección innumerada agregada a continuación del artículo 317 de la Ley de Compañías, y en lo no previsto en dicha sección, se regirá por el presente estatuto, subsidiariamente por las normas que rigen las sociedades anónimas y, en su defecto, por las que rigen a las sociedades mercantiles según la Ley de Compañías, en cuanto estas últimas no fueren contradictorias con aquellas. Esta sociedad también se regirá por las normativas que hayan sido aprobadas por la mayoría del capital social pagado en la Asamblea de Accionista, que serán de obligatorio cumplimiento para los accionistas, órganos de gobierno, trabajadores y administradores de la compañía.

Artículo 12.- Órgano de Gobierno.- Asamblea de Accionista.-

El gobierno de la compañía corresponde a la Asamblea de Accionista, que es el órgano supremo de la compañía. Está integrada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, quienes resolverán por mayoría del capital social con derecho a voto concurrente a la reunión los asuntos que son propios de su competencia. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría de votos.

La Asamblea de Accionista, también podrá denominarse Asamblea de Accionistas, podrá realizarse de manera presencial o no presencial, se podrá celebrar también mediante la comparecencia de los accionistas en forma telemática mediante sistemas de video y voz que permitan al secretario verificar la asistencia simultánea de los accionistas y su participación en las decisiones de la asamblea.

El lugar de reunión de la asamblea será el domicilio principal de la compañía o fuera de él, sea en el Ecuador o en el exterior, aunque no esté presente un quórum universal, con concurrencia del o de los accionistas, en persona o por representante, siempre y cuando se cumpla los requisitos del quórum y la convocatoria.

En todo lo no dispuesto, en cuanto se refiere a las clases de Asambleas de Accionistas, a las atribuciones y tipos de la Asamblea de Accionistas, a la Asamblea Universal de Accionistas, al quórum de instalación y al quórum de decisión, se estará a lo dispuesto en las normas de la Ley de Compañías, que rigen para las Sociedades por Acciones Simplificada.

Artículo 13.- Convocatorias.-

La convocatoria a la Asamblea de Accionista la efectuará el Gerente General o el Presidente de la compañía mediante: correo electrónico y por vía mensajería de texto o por vía mensajería instantánea o por vía llamada telefónica al número de teléfono celular de cada uno de los accionistas, con diez (10) días hábiles de anticipación, por lo menos, respecto de aquél en el que se celebre la reunión, conforme a la Ley. Por defecto, el secretario será el Gerente General y el Presidente de la asamblea será el Presidente de la Compañía.

Si en la primera convocatoria no se cumple con el quórum requerido para la celebración de la asamblea, se llamará a la segunda convocatoria, la cual, no podrá ser fijada para una fecha anterior a los diez (10) días hábiles siguientes a la primera reunión, ni posterior a los veinte (20) días hábiles contados desde ese momento.

Los accionistas se comprometen a proporcionar su correo electrónico y número telefónico celular al Gerente General, y sus modificaciones. Si no se contare con el correo electrónico de todos los accionistas, la convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía, con diez (10) días hábiles de anticipación al fijado para la reunión. En tales días no se contarán el de la convocatoria ni el de realización de la Asamblea de Accionista.

Artículo 14.- Obligatoriedad de los acuerdos.-

Las resoluciones de la Asamblea de Accionista son obligatorias para todos los accionistas, incluyendo a los ausentes y disidentes, los órganos de gobierno, los trabajadores, los administradores y terceros vinculados, salvo el derecho que le confiere la Ley para impugnar los acuerdos.

Artículo 15.- Deberes y atribuciones de la Asamblea de Accionista.-

Son deberes y atribuciones de la Asamblea de Accionista: (a) Reformar, codificar e interpretar los estatutos.; (b) Resolver el aumento y disminución del capital social de la compañía.; (c) Decidir sobre la fusión, transformación, convalidación o disolución de la compañía.; (d) Resolver sobre la emisión de las partes beneficiarias y obligaciones.; (e) Resolver sobre la distribución de utilidades o beneficios sociales y fijar cuotas de amortización y reserva; (f) Designar, fijar retribución, reelegir, o remover a los administradores y representantes legales.; (g) Seleccionar y autorizar la contratación de auditor externo, si fuese necesario.; (h) Autorizar el otorgamiento de poderes generales.; (i) Conocer anualmente las cuentas, balances, estados financieros e informes que presenten los administradores y el auditor externo, si existiere, de la compañía acerca de la gestión y resolver lo conveniente.; (j) Resolver y tomar decisiones que juzgue conveniente sobre todos los asuntos relativos a los negocios en defensa de los intereses de la compañía.; (k) Autorizar la celebración de todo acto y contrato que supere el valor de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 250 000,00).; (l) Autorización sin limitación de cuantía, todo acto o contrato, de enajenación o constitución de todo tipo de gravamen sobre los inmuebles y activos fijos de la compañía.; y todos los demás descritos en la Ley de Compañías y en estos estatutos.

Título Cuarto (IV): De la Administración y Representación Legal.

Artículo 16.- Administración.- Administradores.-

La administración de la compañía corresponde al Gerente General y al Presidente de la compañía, los cuales serán llamados administradores, dentro de las atribuciones y obligaciones que para cada uno de ellos señale la Ley de Compañías y los estatutos.

Artículo 17.- Representación legal.- Designación.-

La representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía le corresponderá al Gerente General, quien actuará de forma individual. En casos de falta, ausencia temporal o definitiva, renuncia, remoción, separación, reemplazo o impedimento para actuar del Gerente General, será reemplazado por el Presidente quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de forma subrogante. Si, en situaciones excepcionales, tanto el Gerente General como el Presidente no pudieran ejercer la representación legal, la Asamblea de Accionista deberá resolver por mayoría el reemplazo de los cargos.

Artículo 18.- Representación legal.- Facultades.-

En el desempeño de sus facultades como representante legal, deberá tomar en cuenta en cualquier decisión o actuación, los efectos de dicha decisión o actuación con respecto a: (a) los accionistas; (b) los trabajadores y la fuerza de trabajo de la compañía, sus subsidiarias y sus proveedores; (c) los clientes y consumidores de la compañía; (d) la comunidad; (e) el ambiente local y global; (f) el desempeño de la compañía a corto y largo plazo; y (g) la capacidad de la compañía para cumplir con su objeto social; sin que todo ello implique la creación de derechos especiales para terceros, pues este estatuto rige los derechos y obligaciones de los accionistas y del representante legal dentro de la Compañía y de sus actuaciones hacia terceros, pero sin abrir la posibilidad a ningún tipo de exigibilidad desde terceros hacia los accionistas o el representante legal, más que los establecidos en la Ley.

Artículo 19.- Gerente General.- Designación.-

El Gerente General de la compañía será elegido por la Asamblea de Accionista y durará en su cargo por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelegido indefinidamente. El Gerente General podrá ser accionista o no accionista. En caso de falta o impedimento temporal del Gerente General, será reemplazado por el Presidente de la compañía, con todos los deberes, derechos y obligaciones que le corresponda. En caso de falta definitiva del Gerente General, el Presidente está obligado a convocar a la Asamblea de Accionista para elegir su reemplazo.

Artículo 20.- Gerente General.- Deberes y atribuciones.-

El Gerente General de la compañía tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
(a) Representar legalmente, judicialmente y extrajudicialmente a la compañía, dentro de las atribuciones conferidas por el marco de su gestión y en cumplimiento de los estatutos de la compañía.;
(b) Administrar y dirigir los negocios sociales, comerciales y mercantiles, en el ejercicio de las atribuciones en el marco de su gestión alineado con los intereses de la compañía aplicando el enfoque para el bienestar e interés colectivo.;
(c) Celebrar y ejecutar actos y contratos en nombre de la compañía que correspondan al giro del negocio, de conformidad con los estatutos de la compañía, vigilando que dichas acciones se realicen de manera lícita.;
(d) Monitorizar, evaluar y velar por el cumplimiento de las disposiciones del marco legal aplicable, de estos estatutos, de los acuerdos entre las partes interesadas, y de otra Ley aplicable dentro y fuera de la compañía.;
(e) Organizar, distribuir, aperturar y dirigir las oficinas, establecimientos y la fuerza laboral, ya sea de forma virtual o presencial o combinada, así como todas las dependencias de la compañía y en cumplimiento de reglamentos municipales.;
(f) Manejar los bienes y todos los fondos monetarios depositados y en movimiento en las cuentas bancarias autorizadas por la compañía, observando que dichas operaciones se realicen de manera lícita, transparente y sostenible.;
(g) Nombrar, remover y cambiar libremente a todos los empleados y trabajadores de la compañía, previa notificación informada, conforme a lo establecido por los estatutos y la Ley, con excepción de los administradores y sin perjuicio a las atribuciones y deberes del Presidente o de la Asamblea de Accionista.
(h) Establecer y ejercer las políticas de gestión, comerciales, laborales, de crédito y otras inherentes a la compañía para cumplir con las observaciones del Presidente o la resolución por aprobación mayoritaria de la Asamblea de Accionista, permitiendo la transparencia y evitando conflictos de intereses.
(i) Realizar y mantener la planificación estratégica anual de acuerdo con lo que la compañía necesite y se determine con la ayuda del Presidente o resolución por aprobación mayoritaria de la Asamblea de Accionista.
(j) Conocer el desenvolvimiento de los administradores y representantes de la compañía, notificando su desempeño y, de ser el caso, presentar un informe anual a la Asamblea de Accionista para la toma de decisiones.;
(k) Recabar informes de cualquier índole sobre la administración y sobre los administradores de la compañía, cuando así lo estime conveniente el Presidente o la resolución por aprobación mayoritaria de la Asamblea de Accionista.;
(l) Convocar a la Asamblea General Ordinaria de Accionista al menos una vez al año calendario, y en aquellas ocasiones cuando sea necesario para el adecuado desarrollo de la compañía a la Asamblea General Extraordinaria de Accionista, de conformidad con lo estipulado en los estatutos y en la Ley.;
(m) Participar en la sesión durante la Asamblea de Accionista como secretario, firmar las actas y documentar la asistencia de los accionistas, asegurando que se cumplan los requisitos legales establecidos para la validez de las decisiones tomadas durante la reunión, de acuerdo con la Ley de Compañías.;
(n) Resolver las cuestiones que, de acuerdo con estos estatutos, no estén expresamente reservadas a la Asamblea de Accionista o al Presidente, permitiendo que las decisiones tomadas sean consistentes con el objeto de la compañía, los estatutos y la ley.;
(o) Examinar y revisar el movimiento económico de la contabilidad cada año para visualizar el nivel de la transparencia, la sostenibilidad, el beneficio e interés colectivo, y el correcto manejo de los recursos de la compañía, pudiendo ser solicitada por el Presidente o con una resolución por aprobación mayoritaria de la Asamblea de Accionista, y se llevará a cabo sin entorpecer las auditorías externas.
(p) Cuidar, almacenar y mantener los libros sociales, la contabilidad, los asientos contables, la correspondencia física y electrónica, así como cualquier otro documento de la compañía, durante su gestión para permitir altos estándares de calidad, transparencia, comunicación y el acceso a información de la compañía.;
(q) Presentar anualmente el informe del gerente, el cual deberá estar acompañado de los balances financieros, cuentas de pérdidas y ganancias, informe del impacto de gestión, y demás documentos relacionados con su gestión, para ser sometidos a la resolución de la Asamblea de Accionista, conforme a los estatutos.;
(r) Autorizar actos o contratos cuya cuantía sea de hasta doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $250.000,00), y para actos o contratos que excedan dicha cuantía, se requerirá la autorización del Presidente y resolución por aprobación mayoritaria de la Asamblea de Accionista.;
(s) Elaborar, suscribir, ceder, endosar, avalar, protestar, girar y autorizar transacciones económicas, bancarias, y otros documentos mercantiles o civiles, lícitos, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio y el Código Civil, con sostenibilidad financiera y bajo el cumplimiento de la Ley.;
(t) Contratar al auditor externo calificado mediante una resolución por aprobación mayoritaria de la Asamblea de Accionista, de forma anual o cuando sea necesario y según lo establecido en la ley o lo dispuesto por los entes de control.;
(u) Permitir la normalización nacional e internacional de los procesos de la compañía bajo estándares reconocidos como el International Organization for Standardization (ISO) y otros similares, mediante un liderazgo y dirección de alto nivel.
(v) Mantener y mejorar el nivel de competencia de los empleados y trabajadores de la compañía para cumplir con los estatutos y según lo demande el mercado.;
(w) Establecer una remuneración justa para todos los empleados y trabajadores de la compañía con base en sus competencias y aptitudes, decisión de común acuerdo con el Presidente, y con excepción de las remuneraciones del Presidente y del Gerente General, el cual es de decisión unánime de la Asamblea de Accionista.;
(x) Considerar y documentar los efectos de cualquier decisión o actuación en relación con los accionistas, los trabajadores y la fuerza laboral de la compañía, sus subsidiarias y proveedores, los clientes y consumidores de la compañía, la comunidad, el ambiente local y global, el desempeño de la compañía a corto y largo plazo, y la capacidad de la compañía para cumplir con su objeto social.;
(y) Evitar la creación de derechos especiales que pudieran generar exigencias indebidas de terceros hacia los accionistas o el representante legal de la compañía, asegurando la protección del patrimonio y la estabilidad legal.;
(z) Cumplir con todas las disposiciones establecidas en la Ley de Compañías, el Código de Comercio, el Código Civil, y demás leyes aplicables, así como los estatutos de la compañía.

Artículo 21.- Presidente.- Designación.-

El Presidente de la compañía será elegido por la Asamblea de Accionista y durará en su cargo por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelegido indefinidamente. El Presidente podrá ser accionista o no accionista. En caso de impedimento, falta temporal o definitiva del Presidente, la Asamblea de Accionista está obligada a reunirse para designar un reemplazo.

Artículo 22.- Presidente.- Deberes y atribuciones.-

El Presidente de la compañía tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
(a) Asumir temporalmente las funciones del Gerente General en caso de ausencia temporal, ejerciendo todas sus atribuciones y deberes desde el inicio de su ausencia y hasta que la Asamblea de Accionista designe un reemplazo definitivo mediante una resolución mayoritaria, conforme a los estatutos.;
(b) Mantener la comunicación y el correcto funcionamiento de la compañía en todos sus niveles, promoviendo relaciones armoniosas entre el Gerente General y la Asamblea de Accionista, los accionistas, empleados, subsidiarias, proveedores, clientes, consumidores, las comunidades locales y globales, con el ambiente local y global, y otras partes interesadas.;
(c) Revisar los indicadores de funcionamiento, gestión, transparencia, sostenibilidad, comunicación de la compañía junto con el Gerente General, enunciando las observaciones al Gerente General y, si es necesario, a la Asamblea de Accionista, para observar el cumplimiento del objeto social.;
(d) Monitorear la capacidad financiera y operativa de la compañía mediante la revisión de los estados financieros, notas explicativas, asientos contables y el informe de impacto de gestión junto con el Gerente General, presentando recomendaciones en la siguiente Asamblea de Accionista si lo amerita.;
(e) Identificar y promover nuevas oportunidades de negocio, tanto a nivel nacional como internacional, que contribuyan al aumento del capital social y a la expansión de las inversiones en la compañía, con apoyo de fondos lícitos.;
(f) Comunicar a los accionistas, a las partes interesadas, y al público en general las políticas de gestión, estrategias de sostenibilidad, cumplimiento y transparencia de la compañía, permitiendo que la compañía se perciba como un actor de responsabilidad social, beneficio e interés colectivo y de desarrollo sostenible.;
(g) Proponer la contratación anual de un evaluador independiente especializado para revisar los sistemas de gestión de la compañía, evaluar los informes de impacto de gestión y cualquier otra documentación necesaria para su revisión por terceros, con el fin de demostrar la credibilidad y transparencia de las operaciones de la compañía. En caso de que no sea necesario o no exista un ente evaluador, el Presidente asumirá la responsabilidad de revisar la documentación pertinente, elaborando los informes de certificación necesarios y permitiendo el cumplimiento de los estándares establecidos para cada proceso a certificar.
(h) Prevenir la creación de derechos especiales que pudieran generar exigencias indebidas de terceros hacia los accionistas o el representante legal de la compañía, manteniendo la protección del patrimonio y la estabilidad legal.; y
(i) Cumplir con todas las disposiciones establecidas en la Ley de Compañías, el Código de Comercio, el Código Civil, y demás leyes aplicables, así como los estatutos de la compañía.

Título Quinto (V): Del beneficio e interés colectivo.

Artículo 23.- Beneficio e interés colectivo.- Obligaciones.-

La compañía se obliga realizar actividades mercantiles, comerciales y civiles lícitas, conforme a su objeto social y a los estatutos, que generen un impacto social positivo en procura del interés de la sociedad y del medio ambiente, conforme la Ley de Compañías.

Artículo 24.- Beneficio e interés colectivo.- Administración.-

La administración del estado del beneficio e interés colectivo y la elaboración del informe anual será responsabilidad del Gerente General, conforme a lo dispuesto en los estatutos. La certificación del beneficio e interés colectivo y la revisión anual del informe estarán a cargo del Presidente y de aprobación mayoritaria en Asamblea de Accionista.

Artículo 25.- Beneficio e interés colectivo.- Áreas de Impacto.-

La compañía adoptará las áreas de impacto de: Gobernanza, Capital Laboral, Comunidad, Clientes y Medio Ambiente, conforme al alcance dispuesto en la Ley de Compañías. Por la naturaleza del objeto social, el Gerente General deberá priorizar las áreas de impacto: Gobernanza, Capital Laboral y Comunidad, con énfasis en los intereses de la compañía, sus accionistas, los trabajadores de la empresa. Mientras que, el Presidente deberá priorizar las áreas de impacto: Clientes y Medio Ambiental, con énfasis en los intereses en los clientes, los proveedores y el ambiente.

Artículo 26.- Beneficio e interés colectivo.- Informe de Impacto de Gestión.-

El Gerente General de la compañía debe elaborar un informe de impacto de gestión anual bajo estándares reconocidos a nivel internacional que cumplan con las características de comprensibilidad, independencia, confiabilidad y transparencia, que podrán ser estándares independientes o no independientes, y deberá presentarse a la Asamblea de Accionista con un plazo mínimo de diez (10) días hábiles de anticipación, quienes conocerán y decidirán su aprobación por mayoría, permitiendo sea publicado en la página web de la compañía junto con el reporte económico del ejercicio fiscal, dentro de los quince (15) días contados a partir de su aprobación.

Título Sexto (VI): Disposiciones Varias.

Artículo 27.- Licitud y origen de fondos.-

La compañía se reserva el derecho de verificación y conocimiento del origen de los fondos y valores involucrados tanto en las relaciones de gobernanza, que incluyen a los accionistas y administradores, como en las relaciones operativas, que involucran a clientes, proveedores, trabajadores y otras partes interesadas, en todas las transacciones comerciales, mercantiles, civiles o de cualquier otra naturaleza, antes, durante y después de su establecimiento, por lo que será obligatorio que todos los actores involucrados completen un formulario de declaración de licitud y origen de fondos, en el cual deberán certificar que los fondos provienen de actividades lícitas, adjuntando los soportes documentales necesarios para su validación, por lo que compañía se reserva el derecho de solicitar información adicional, realizar las verificaciones pertinentes, y de reportar cualquier actividad sospechosa a las autoridades competentes, conforme lo establece la Ley.

Artículo 28.- La información, documentación y legalización.-

La compañía almacenará la información proporcionada por accionistas, administradores, clientes, proveedores, trabajadores y otras partes interesadas, tanto en relación con la gobernanza como con la operación de la empresa, recopilando dicha información antes, durante y después de la Asamblea de Accionista o de cualquier relación comercial, mercantil, civil, laboral o contractual, para su inclusión en los archivos de la compañía, incluidos los libros sociales y registros operativos, preferentemente en formato digital, debiendo estar firmada física o electrónicamente con una firma electrónica válida en territorio ecuatoriano, y en casos específicos, se requerirá la presentación de una declaración juramentada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de todas las partes involucradas según lo dispuesto en los estatutos de la compañía y la Ley, siendo necesario que tanto los accionistas, administradores, clientes, proveedores, trabajadores y demás partes interesadas otorguen su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales mediante un formulario, mientras estos reposen en la documentación de la empresa, asegurando de este modo la protección, transparencia y uso adecuado de la información conforme a la Ley.

Artículo 29.- Ejercicio social.-

La compañía tendrá un ejercicio social con duración de un año calendario, comenzando el primer día del año, es decir, el uno (1) de enero, y terminando el último día del mismo año, el treinta y uno (31) de diciembre, una vez finalizado el ejercicio social, se procederá a elaborar los estados financieros y otra documentación de la compañía, durante las primeras semanas del periodo siguiente.

Artículo 30.- Fiscalización.-

Los accionistas durante la Asamblea de Accionista mediante aprobación mayoritaria, podrán decidir los órganos de fiscalización que consideren necesarios, según las circunstancias. El Gerente General será el encargado de manejar los procesos derivados de fiscalización dentro de la compañía.

Artículo 31.- Reparto de utilidades.-

La distribución de las utilidades se realizará conforme a lo establecido en la Ley de Compañías para las sociedades anónimas y se cumplirá con los requisitos definidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.

Artículo 32.- Resolución de conflictos.-

Los accionistas, administradores, clientes, proveedores, trabajadores y demás partes interesadas acuerdan que cualquier conflicto o divergencia en la aplicación de los presentes estatutos o de las relaciones comerciales, mercantiles, civiles y de otra naturaleza, ya sea entre ellos o entre ambas partes, será resuelto en primera instancia mediante un diálogo directo y amigable, buscando la solución más equitativa para las partes involucradas. En caso de que persista el conflicto, intervendrá el Gerente General, previa presentación de un informe elaborado por el Presidente de la compañía. Si luego de esta intervención el conflicto aún no se resuelve, las partes se comprometen a acudir a un proceso de mediación en un centro de mediación autorizado en el domicilio principal de la compañía, y si la mediación no culmina en un acuerdo, las partes renuncian expresamente a cualquier fuero o domicilio particular y se someterán a un proceso de arbitraje administrado por un Tribunal de Arbitraje, en un centro de arbitraje autorizado en el domicilio principal de la compañía o, en su defecto, en el más cercano.

Título Séptimo (VII): De la disolución y liquidación.

Artículo 33.- Disolución y Liquidación.-

La compañía se disolverá y se liquidará conforme lo establecido en el número 6, de la sección innumerada agregada a continuación de la sección VIII, artículo 317 de la Ley de Compañías.

Disposiciones finales

El conocimiento y aceptación del estatuto social es requisito indispensable para cualquier relación de cualquier naturaleza con NATULEADAN S.A.S. B.I.C.

Todos los clientes, proveedores, trabajadores, administradores, terceros involucrados y otras partes interesadas deberán conocer este estatuto social de manera escrita o a través de medios electrónicos, aceptando que cualquier incumplimiento conllevará la terminación inmediata de la relación sin derecho a reclamos ni compensaciones, siendo obligación de estos mantenerse informado sobre sus vigencias y modificaciones sin previo aviso.

Este estatuto social será revisado periódicamente para asegurar su vigencia en la prestación de nuestros servicios bajo la marca NATULEADAN.

Publicado el 3 de abril del 2025 en Durán, Ecuador.